Respecto al almacenamiento de gasóleo en tanques de Polietileno de alta densidad (PEHD) se deben de contemplar las siguientes normativas:
- Norma de fabricación de los tanques UNE 53.432.
- Reglamento de instalaciones petrolíferas: instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 y MI-IP04 según Real Decreto 1523/99.
En cuanto a la norma de fabricación todos los tanques de gasóleo que comercializa depositosycisternas.com están fabricados bajo la Norma 53.432 y a todos los tanques se acompaña de un certificado del fabricante asumiendo el cumplimiento de la mencionada norma, así como de una garantía de 10 años contra cualquier defecto de fabricación en los casos de tanques de pared simple y en los CONFORT de 5 años. En dicho certificado viene taladrado el número de depósito que es único y viene señalizado en un lateral del mismo.
En lo relativo a la instalción a continucación damos un repaso a los puntos clave para el clumplimiento de la Normativa:
LEGALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Depósitos inferiores o igual a 1.000 litros. Éstas instalaciones quedan excluídas del trámite administrativo de inscripción.
- Depósitos con capacidad superior a 1.000 litros e inferior o igual a 3.000 litros. En éste caso no es necesario la presentación de proyecto. Será necesaria la presentación de una memoria resumida.
- Depósitos superiores a 3.000 litros. Será preciso presentar proyecto sobre la instalación.
INSTALACIÓN DE TANQUES
La instalación deberá realizarse sobre una superficie totalmente lisa y horizontal.
Los tanques deberán instalarse protegidos de los
rayos UV, excepto los modelos
Confort Verde.
La normativa dice que sólo se podrán poner en exterior cuando el fabricante certifique que el depósito se puede poner a la intemperie, como ocurre con la gama
Confort Verde.
Cubetos: Modelos sin cubeto incorporado (pared sencilla) hasta 1000 litros necesitan una bandeja de recogida con una capacidad como mínimo del 10% de la capacidad del tanque. A partir de 1000 litros, la capacidad tendrá que ser del 100% del depósito interior. Los modelos con cubeto incorporado -doble pared- no necesitan cubetos.
Capacidad máxima de almacenamiento en plantas o viviendas de edificios: hasta 400 litros. Se podrá almacenar hasta 800 litros si la resistencia del edificio lo permite. De 400 a 800 litros el cubeto con igual capacidad al tanque.
Distancias: Entre el tanque y cualquier foco de calor: 1 metro. Entre el tanque y dos paredes contiguas del recinto ≥ 40 cm, con los otros dos lados ≥ 5 cm (deben quedar visibles las placas). Entre el tanque y el techo ≥ 40 cm (si se llena con boquerel 60 cm).
Sistema de aireación. Para volúmenes ≤ 1500 litros, la aireación podrá desembocar en locales o espacios cerrados. Para volúmenes superiores, deberá hacerlo al exterior y al menos a 50 cm sobre el nivel del suelo.
Baterías. Normativa máximo 25000 litros (5x5 depósitos). TR-L recomienda poner como máximo una batería de 5 depósitos en línea.